AN. Complemento de IT previsto en convenio colectivo sin limitación temporal: debe mantenerse más allá de los 545 días de baja médica, debiendo la empresa cotizar teniendo en consideración tal complemento durante el periodo posterior a dichos días
24/07/2025El objetivo del texto es lograr una mayor eficiencia y rapidez en la resolución de los procedimientos gracias, entre otros aspectos, a la reorganización de los Tribunales y al aumento de la profesionalización y especialización judicial.
24/07/2025En un caso de despido improcedente, el trabajador —con contrato de 7 meses— recibió la indemnización legal tasada conforme al artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que ascendió a 1.506,78 euros. Se reclamaba además una indemnización adicional basada en los artículos 10 del Convenio 158 de la OIT y 24 de la Carta Social Europea Revisada, que reconocen el derecho a una «indemnización adecuada» o «reparación apropiada» frente a despidos sin causa.
El tribunal rechaza esta pretensión, señalando que dichos preceptos contienen mandatos abiertos o programáticos, no directamente aplicables sin intervención legislativa. En particular, el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada carece de concreción suficiente para fijar una cuantía o mecanismo de indemnización alternativo al previsto legalmente.
La sentencia subraya que la indemnización tasada en el art. 56.1 ET ha sido considerada por el Tribunal Constitucional como una forma válida de reparación, ya que proporciona seguridad jurídica, uniformidad y previsibilidad, evitando litigios sobre daños concretos.
Asimismo, recuerda que el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) no es un órgano jurisdiccional, y sus decisiones no son vinculantes ni ejecutables directamente en los ordenamientos internos, a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta interpretación es compartida por otros altos tribunales europeos, como el Consejo de Estado francés y el Tribunal Constitucional italiano.
Por tanto, el tribunal concluye que no procede fijar una indemnización adicional a la prevista legalmente, y que cualquier cambio en este sentido requiere una reforma legislativa o la intervención de la negociación colectiva.
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FUENTE: CEF
