El TS admite la reducción en el ISD, en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles si se acredita el cumplimiento de los requisitos del art. 27.2 Ley IRPF, sin que sea preciso justificar la contratación desde un punto de vista económico
24/07/2025AN. Complemento de IT previsto en convenio colectivo sin limitación temporal: debe mantenerse más allá de los 545 días de baja médica, debiendo la empresa cotizar teniendo en consideración tal complemento durante el periodo posterior a dichos días
24/07/2025El Tribunal Supremo establece que el plazo para impugnar acuerdos colectivos alcanzados entre una empresa y los sindicatos mayoritarios, incluso si se han firmado mediante conciliación o mediación extrajudicial, es de 30 días hábiles, conforme al artículo 67.2 de la LRJS.
La sentencia resuelve un conflicto entre CCOO y Alternativa Sindical frente a acuerdos laborales firmados en 2021 por EULEN Seguridad S.A. con UGT y ATES-SAM. Los sindicatos no firmantes alegaban que los acuerdos vulneraban derechos sindicales y el convenio estatal del sector.
El Supremo rechaza la pretensión de aplicar el plazo del artículo 163 de la LRJS (previsto para convenios colectivos) y confirma que, aunque el acuerdo tuviera efectos colectivos similares a los de un convenio, no se trataba de uno en sentido estricto, sino de una conciliación colectiva.
Como consecuencia, declara caducada la acción de los sindicatos demandantes por haberse presentado fuera del plazo legal. El fallo absuelve a las partes demandadas y no impone costas.
La sentencia subraya la importancia de respetar los plazos procesales y aclara que el tipo de procedimiento seguido para alcanzar un acuerdo (y no solo su contenido) es determinante para fijar los plazos de impugnación.
Dejamos el enlace para poder acceder a la noticia:
FUENTE: IBERLEY
