
EL MOTIVO ECONÓMICO VÁLIDO EN REESTRUCTURACIONES EMPRESARIALES
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24/07/2025El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 956/2025, de 14 de julio, en la que resuelve que para aplicar la reducción del artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), en relación con el arrendamiento de inmuebles, basta con cumplir los requisitos del artículo 27.2 de la Ley del IRPF (local y empleado a jornada completa), sin necesidad de justificar su contratación desde una lógica económica.
Esta decisión contradice criterios anteriores de la Administración y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que negaban la reducción fiscal si no se justificaba que el empleado era necesario para la actividad.
El Supremo considera que aplicar requisitos adicionales genera inseguridad jurídica, pues no está claro cuál sería la mínima carga de trabajo exigible. Además, insiste en que la interpretación de las normas debe ser finalista, buscando favorecer la continuidad de las empresas familiares tras una sucesión.
Asimismo, critica que la Administración haya actuado como si se tratara de un caso de simulación, sin declarar ni justificar expresamente esta figura jurídica.
Por último, señala que aunque la Audiencia Nacional ha adoptado una interpretación distinta en el ámbito del IRPF, la finalidad del ISD es distinta, por lo que no debe aplicarse automáticamente el mismo criterio.
A continuación dejamos el enlace para acceder a la noticia:
FUENTE: CEF
