El TEAC rechaza que en el IRNR puedan aplicarse las reducciones del IRPF
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28/07/2025Resumen del caso resuelto por el TEAC (RG 6306/2021):
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) resolvió una controversia sobre si un piloto de avión, residente fiscal en Francia y contratado por la empresa española XZ-TW SL, debía tributar en España por la totalidad de sus rendimientos del trabajo a través del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
Postura de la Administración Tributaria:
La Oficina Nacional de Gestión Tributaria defendió que, al prestar servicios en aeronaves en tráfico internacional y estar contratado por una empresa española, España tiene derecho a gravar todos los rendimientos del piloto según el Convenio con Francia y el TRLIRNR.
Alegaciones del reclamante:
El piloto argumentó que solo debía tributar en España por los servicios efectivamente prestados en territorio español. Alegó que su verdadero empleador era una empresa noruega (XZ-LM ASA), y que XZ-TW SL solo actuaba como intermediaria de personal, sin actividad directa en transporte aéreo.
Decisión del TEAC:
El TEAC desestimó las alegaciones y confirmó la actuación de la Administración. Consideró que no se había probado que la empresa noruega fuera el empleador real, ni que XZ-TW SL fuera solo una gestora de personal. Además, sostuvo que España tiene potestad para gravar todos los rendimientos, ya que el trabajo se realiza en aeronaves en tráfico internacional gestionadas desde España.
Conclusión:
El TEAC confirmó que XZ-TW SL es el empleador efectivo y que procede tributar en España por la totalidad de los ingresos obtenidos por el piloto a través del IRNR.
Dejamos el enlace para poder acceder a la noticia:
https://www.fiscal-impuestos.com/teac-irnr-piloto-no-residente-empresa-espanola
FUENTE: CEF
