El TS fija en 30 días hábiles el plazo para impugnar acuerdos de empresa alcanzados por mayoría sindical, incluso en casos de mediación
24/07/2025TS. La indemnización por despido improcedente no puede verse incrementada en la vía judicial. El derecho a una «indemnización adecuada», que reitera el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, no deja de ser una declaración programática
24/07/2025Cuando un convenio colectivo prevé un complemento de incapacidad temporal (IT) sin límite temporal, este debe abonarse mientras persista la situación de IT, incluso en los periodos de prórroga extraordinaria más allá de los 545 días, y aunque la relación laboral haya finalizado.
La norma convencional es clara: se garantiza un complemento desde el primer día de la baja sin establecer fecha de finalización. La exigencia de justificar la IT mediante el parte médico no puede interpretarse de forma restrictiva ni limitar el derecho al complemento mientras se mantenga la percepción del subsidio.
En consecuencia, la empresa debe seguir abonando este complemento durante toda la duración de la IT, incluidas las prórrogas, y además debe cotizar por él a la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 165.3 de la LGSS y el artículo 68 del RD 2064/1995. Si el complemento eleva la prestación hasta el 100% o un porcentaje superior al que corresponde legalmente, ese importe forma parte de la base de cotización.
Finalmente, aunque la obligación de cotizar corresponde a la empresa mientras exista relación laboral, la gestión recaudatoria y la autorización del gasto son materias propias del ámbito administrativo, y no de la jurisdicción social, según el artículo 3 f) de la LRJS.
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FUENTE: CEF
